Artículo 44 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las inscripciones que se mencionan en la fracción VII del artículo 8.54 del Código se hacen exactamente como lo dice el decreto de expropiación (cuando el gobierno quita una propiedad para uso público), de ocupación temporal (cuando el gobierno usa un terreno por un tiempo) o de limitación de dominio (cuando se restringe el uso de una propiedad). Esto se publica en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta del Gobierno. En otras palabras, lo que se anota en los registros debe copiarse tal cual del documento oficial donde se publicó la decisión del gobierno.
Texto oficial
Artículo 44.- Las inscripciones a que se refiere la fracción VII del artículo 8.54 del Código, se practicarán conforme al texto del decreto expropiatorio, de ocupación temporal o de declaración de limitación de dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.