Artículo 43 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que cuando se registren fianzas (un contrato donde una empresa asegura pagar si alguien no cumple) o contrafianzas (como una garantía extra), el documento debe tener al menos estos cinco datos: quién ordenó la fianza, quién la pide, la empresa que la otorga, de qué trata y por cuánto dinero, y por cuánto tiempo es válida. Básicamente, es una lista de lo que no puede faltar en el papel para que todo quede claro y sin confusiones.
Texto oficial
Artículo 43.- Las anotaciones relativas a fianzas y contrafianzas, contendrán cuando menos los siguientes datos: I. La autoridad ordenadora, en su caso; II. El otorgante; III. La afianzadora; IV. Objeto y cuantía; y V. Vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.