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Artículo 42 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena suspender o negar el registro de un documento, el Registrador debe anotarlo de inmediato en el libro del registro, aunque no se lo pida nadie. Esa anotación solo dura dos años; si el juez después ordena que sí se registre, la inscripción final tendrá validez desde el día en que se entregó el documento original. Esto sirve para proteger los derechos de quien presentó el título, mientras se resuelve el problema legal.

Texto oficial

Artículo 42.- Las anotaciones preventivas que se asienten por suspensión o denegación de las inscripciones, se consignarán en los términos de la fracción V del artículo 8.54 del Código. En este caso, el Registrador asentará de oficio y de inmediato la anotación preventiva ordenada la cual caducará en un plazo de dos años, a fin de que si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde la fecha de su presentación, en los términos previstos por los artículos 8.23 al 8.28 inclusive, del Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.