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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/109
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Director General, Registrador o cualquier otro empleado del Instituto comete una falta contra lo que dice el Código, esta Ley u otras reglas, la autoridad encargada lo va a castigar. El castigo se aplica según lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Básicamente, los funcionarios públicos del Instituto tienen que cumplir con la ley, y si no lo hacen, les toca una sanción.

Texto oficial

Artículo 109.- La autoridad competente sancionará al Director General, Registradores y demás servidores públicos adscritos al Instituto, por las violaciones en que incurran a los preceptos del Código, de esta Ley, y demás disposiciones aplicables, conforme lo establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 28) ↗

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