Artículo 109 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Director General, Registrador o cualquier otro empleado del Instituto comete una falta contra lo que dice el Código, esta Ley u otras reglas, la autoridad encargada lo va a castigar. El castigo se aplica según lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Básicamente, los funcionarios públicos del Instituto tienen que cumplir con la ley, y si no lo hacen, les toca una sanción.
Texto oficial
Artículo 109.- La autoridad competente sancionará al Director General, Registradores y demás servidores públicos adscritos al Instituto, por las violaciones en que incurran a los preceptos del Código, de esta Ley, y demás disposiciones aplicables, conforme lo establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.