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Artículo 109 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Director General, Registrador o cualquier otro empleado del Instituto comete una falta contra lo que dice el Código, esta Ley u otras reglas, la autoridad encargada lo va a castigar. El castigo se aplica según lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Básicamente, los funcionarios públicos del Instituto tienen que cumplir con la ley, y si no lo hacen, les toca una sanción.

Texto oficial

Artículo 109.- La autoridad competente sancionará al Director General, Registradores y demás servidores públicos adscritos al Instituto, por las violaciones en que incurran a los preceptos del Código, de esta Ley, y demás disposiciones aplicables, conforme lo establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.