Artículo 108 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Instituto (como el Director, los Registradores y otros empleados) sí pueden ser castigadas si cometen delitos o faltas mientras hacen su trabajo, igual que cualquier ciudadano. Si alguien pierde dinero o sufre un daño por culpa de ellos, los juzgados locales se encargarán de resolverlo. Si fallan por no seguir las reglas del Código, esta Ley o su Reglamento, otras autoridades los sancionarán por su mala conducta. En todos estos casos, hay que cumplir con lo que dice el artículo 7.172 del Código.
Texto oficial
Artículo 108.- El Director General, los Registradores y demás servidores públicos adscritos al Instituto, son responsables por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales del fuero común y federales. De la responsabilidad civil en que incurran en el ejercicio de sus funciones conocerán los tribunales del fuero común. De la responsabilidad administrativa en que incurran por violación a los preceptos del Código, de esta Ley y su Reglamento, conocerán las autoridades competentes. En los supuestos establecidos en este capítulo se deberá observar lo dispuesto en el artículo 7.172 del Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.