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Artículo 108 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el Instituto (como el Director, los Registradores y otros empleados) sí pueden ser castigadas si cometen delitos o faltas mientras hacen su trabajo, igual que cualquier ciudadano. Si alguien pierde dinero o sufre un daño por culpa de ellos, los juzgados locales se encargarán de resolverlo. Si fallan por no seguir las reglas del Código, esta Ley o su Reglamento, otras autoridades los sancionarán por su mala conducta. En todos estos casos, hay que cumplir con lo que dice el artículo 7.172 del Código.

Texto oficial

Artículo 108.- El Director General, los Registradores y demás servidores públicos adscritos al Instituto, son responsables por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales del fuero común y federales. De la responsabilidad civil en que incurran en el ejercicio de sus funciones conocerán los tribunales del fuero común. De la responsabilidad administrativa en que incurran por violación a los preceptos del Código, de esta Ley y su Reglamento, conocerán las autoridades competentes. En los supuestos establecidos en este capítulo se deberá observar lo dispuesto en el artículo 7.172 del Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.