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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/110
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que, si eres Director General, Registrador o cualquier empleado del Instituto, te pueden llamar la atención por escrito (a eso le llaman "amonestación") en estos casos: primero, si por tu culpa retardas un trámite o servicio sin una razón válida; segundo, si no anotas los avisos que la ley pide; y tercero, si sin una excusa válida te niegas a atender a las personas que usan el servicio.

Texto oficial

Artículo 110.- Se sancionará al Director General, a los Registradores y a los demás servidores adscritos al Instituto, con amonestación: I. Por retraso injustificado imputable al servidor público de que se trate en la realización de una actuación o desahogo de un trámite relacionado con un servicio solicitado; II. Por no anotar los avisos a que se refiere la presente Ley; y III. Cuando sin causa justificada se niegue la atención a los usuarios del servicio.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 28) ↗

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