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Artículo 110 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que, si eres Director General, Registrador o cualquier empleado del Instituto, te pueden llamar la atención por escrito (a eso le llaman "amonestación") en estos casos: primero, si por tu culpa retardas un trámite o servicio sin una razón válida; segundo, si no anotas los avisos que la ley pide; y tercero, si sin una excusa válida te niegas a atender a las personas que usan el servicio.

Texto oficial

Artículo 110.- Se sancionará al Director General, a los Registradores y a los demás servidores adscritos al Instituto, con amonestación: I. Por retraso injustificado imputable al servidor público de que se trate en la realización de una actuación o desahogo de un trámite relacionado con un servicio solicitado; II. Por no anotar los avisos a que se refiere la presente Ley; y III. Cuando sin causa justificada se niegue la atención a los usuarios del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.