Artículo 111 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al director del Instituto, los registradores y el personal que ahí trabaja se les va a multar si cometen alguna falta grave. La multa puede ser de 1 a 12 veces el valor de la UMA (que es como una referencia para calcular pagos) que esté vigente cuando cometan el error. Esto aplica en tres casos: 1. Si vuelven a cometer una falta de las que ya están señaladas en la ley. 2. Si a propósito (a sabiendas) meten un dato equivocado en el registro. 3. Si te piden documentos que no están marcados en la ley o en sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 111. Se sancionará al Director General, a los Registradores y a los demás servidores adscritos al Instituto, con multa de uno a doce veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento del incumplimiento: I. Por reincidir, en la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el artículo anterior; y II. Por provocar dolosamente un error en un asiento registral. III. Por solicitar documentación que no se prevea en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.