Artículo 112 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador del Instituto (como en el Registro Público), te pueden correr o suspender del puesto en estos casos: 1) si cometes varias veces alguna falta de las que ya estaban en el artículo anterior; 2) si fallas repetidamente en tu trabajo, aunque tu jefe te haya avisado a tiempo y tú no hayas corregido; 3) si demuestras falta de honestidad o errores graves y comprobados en tus funciones; 4) si usas mal el sistema de registros; y 5) si dejas que alguien se haga pasar por ti o use tu firma sin permiso.
Texto oficial
Artículo 112.- Se sancionará con la cesación del ejercicio de la función a la que estén asignados los servidores públicos del Instituto, en los siguientes casos: I. Por incurrir reiteradamente en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior; II. Por incurrir en reiteradas deficiencias administrativas en el ejercicio de su función, y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al servidor público de que se trate por la autoridad competente, siendo aquél omiso en corregirlas; III. Por falta grave de probidad, o notorias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones; IV. Por uso indebido del sistema registral; y V. Por permitir la suplantación de su persona o firma. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 29
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