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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/113
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para resolver cualquier asunto que se mencione en esta parte de la ley, el notario o la persona involucrada debe hacer el trámite directamente en la oficina de control interno que le corresponda. Esa oficina es la encargada de revisar el caso, llevar a cabo el procedimiento y, al final, emitir la respuesta oficial o resolución. En pocas palabras, todo el papeleo y la decisión final los maneja el órgano de control interno, no cualquier otra área.

Texto oficial

Artículo 113.- El trámite, procedimiento y emisión de las resoluciones respectivas que se consignan en este Capítulo se tramitarán ante el órgano de control interno correspondiente. TITULO SEXTO CAPITULO UNICO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 29) ↗

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