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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/114
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de Notarías del Estado de México es como la biblioteca donde se guardan todos los documentos que hacen los notarios. Este archivo depende del Instituto de la Función Registral, que es la oficina encargada de cuidarlo. El Instituto tiene que organizar y administrar ese archivo para conservar los papeles históricos de los notarios, como escrituras o testamentos viejos. En pocas palabras, se encargan de que no se pierda la historia que está escrita en esos documentos importantes.

Texto oficial

Artículo 114.- El Archivo General de Notarías del Estado de México, depende del Instituto de la Función Registral, quién a través de la unidad correspondiente, ejercerá su administración y organización procurando la conservación del patrimonio histórico contenido en los protocolos notariales.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 29) ↗

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