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Artículo 32 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a pedir algún servicio del registro, debes entregar los formatos que ya vienen llenados con anticipación junto con los demás documentos. El Director General es quien decide cómo deben ser esos formatos y qué datos deben pedirte para hacer anotaciones, inscripciones o cancelaciones. Las personas que usan el servicio son las que tienen que llenarlos con la información que se les pida. Pero si un juez o una autoridad manda un oficio directamente a la oficina del registro para ordenar alguna limitación o anotación, entonces no te van a pedir ese formato precodificado.

Texto oficial

Artículo 32. Los formatos precodificados deberán ser presentados junto con el documento requerido para la prestación del servicio. Los formatos precodificados serán autorizados por el Director General, quien determinará los requisitos que deberá contener y serán llenados por la parte usuaria del servicio con los datos que estos le requieran para inscribir, anotar o cancelar. Cuando se trate de oficios de autoridades administrativas o judiciales que directamente sean notificados a la oficina registral, por algún proceso en los que se ordene alguna limitación, anotación en el asiento registral, no se procederá a requerir dicho formato precodificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.