Artículo 33 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El trámite empieza cuando le asignan un número de entrada, la fecha, la hora y el tipo de trámite a tu solicitud. Puedes presentar los papeles de forma física (llevarlos a una ventanilla del Registro Público) o electrónica, pero primero debes pagar los derechos que correspondan. Si lo haces en persona, debes entregar el formato llenado bajo tu responsabilidad, el documento original (como una escritura) y una copia legible. El sistema te dará un número de entrada único y un comprobante, que sirve para acreditar tu solicitud. Después, un servidor público revisará si todo está en orden para decidir si inscribe, anota, cancela, suspende o rechaza el trámite.
Texto oficial
Artículo 33. El procedimiento registral se inicia con la asignación del número de entrada, fecha, hora y trámite a la solicitud presentada. La fase de recepción podrá ser física o electrónica, debiéndose acreditar el pago de los derechos que se causen, cuando así proceda y consistirá, dependiendo el caso, de lo siguiente: I. Recepción física. El interesado presentará en oficialía de partes del Registro Público: 1. El o los formatos precodificados respectivos, llenados bajo su responsabilidad, acompañado del testimonio original y señalando el tipo de predio que refiere el artículo 21, fracción I de la presente Ley. 2. Documento auténtico y, en ambos casos, acompañarán copia legible de los documentos autorizados en el instrumento, sujetándose a las siguientes reglas: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 10 A) Ingresado el documento, el Sistema Informático asignará al mismo, el número de entrada por orden de presentación, que será progresivo, fecha, hora y acto a que corresponda, lo que se hará constar en la solicitud de entrada y trámite de cada documento, de la cual se expedirán dos ejemplares de dicho ingreso entregándose uno al solicitante, que le servirá como constancia para acreditar su entrada. La numeración será continua, incluso al iniciar cada año calendario. Por ningún motivo estará permitido emplear para documentos diversos el mismo número, salvo que se trate de un solo instrumento. B) Con la solicitud de entrada y trámite se turnará para calificación el formato precodificado, acompañado del testimonio o documento de conformidad con lo siguiente: 1. El servidor público encargado de la calificación extrínseca registral procederá a la revisión y análisis del documento para determinar si procede a inscribir, anotar, cancelar, suspender o rechazar. 2. El servidor público encargado de efectuar el análisis a los documentos para expedición de las certificaciones determinará si es procedente o improcedente, según sea el caso. En ambos casos, los servidores públicos verificarán el pago de los derechos que corresponda, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales y el tipo de predio de acuerdo al artículo 2, fracción I de la presente Ley. La calificación y análisis registral se realizará en la copia legible y autorizada del documento, y la revisión correspondiente se hará en cumplimiento al Código, la Ley Registral, su Reglamento y aquellas otras disposiciones jurídicas que así lo prevean. La forma precodificada presentada servirá como solicitud de petición, cumpliendo con el principio de rogación. C) Cuando se presenten varios documentos a inscribir, en los cuales el interesado señale en cada uno de los formatos precodificados de entrada del trámite que están vinculados entre sí y se presenten al mismo tiempo, deberán acumularse para la revisión de los mismos a un solo calificador. Los documentos que sean presentados por el interesado con posterioridad y se encuentren relacionados con otros ya ingresados surtirán sus efectos de prelación desde la fecha de ingreso, sin ninguna responsabilidad para la oficina registral. Si de la calificación registral se desprende que faltó un documento que no fue ingresado por parte del interesado, procederá a suspender los documentos que se relacionen y que no sea posible su inscripción, anotación o cancelación. II. Recepción electrónica. el notario público podrá enviar por medios telemáticos a través del sistema informático, el formato pre codificado respectivo, llenado bajo su responsabilidad, acompañado de la copia certificada electrónica en la que conste el acto a inscribir y deberá sujetarse a las siguientes reglas: A) El formato pre codificado deberá enviarse firmado electrónicamente por el notario público, acompañado del testimonio y la copia certificada electrónica, además de los anexos que dispongan el Código, la presente Ley Registral, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 11 El Sistema Informático asignará al documento, el número de entrada por orden de presentación, que será progresivo, fecha, hora y acto que corresponda, generando con estos datos la boleta de ingreso, que surtirá efectos de solicitud de entrada y trámite, remitiéndose al notario por vía telemática de manera simultánea. B) La Copia Certificada Electrónica que remita el notario público deberá incluir las notas complementarias del instrumento en las que indique que se ha cumplido con todos los requisitos fiscales y administrativos que el acto requiera, así como los anexos respectivos para su inscripción, anotación o cancelación, conforme lo establezca el Código, la presente Ley Registral, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.