Artículo 102 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un error o falta información en el folio electrónico o libro de tu propiedad, tú, tus herederos u otra persona interesada pueden llevar al Registro Público los papeles que corrijan el problema. El Registrador tendrá máximo diez días hábiles para revisarlo y quitar el Resguardo (que es como un aviso que detiene trámites), dejando una nota en el expediente. Así, tu propiedad queda libre del problema. Si se comprueba que el error fue culpa del propio Registro Público, el Registrador también quitará el Resguardo y tendrá diez días hábiles para arreglarlo, anotando todo en el folio o libro. Con eso, tú quedas liberado sin tener que hacer nada más.
Texto oficial
Artículo 102.- En el caso del artículo anterior, el titular registral del inmueble inscrito, sus sucesores o cualquier otro interesado, así como el representante legal de la persona jurídica colectiva de que se trate, podrán en cualquier momento, exhibir al Registro, los elementos que subsanen las anomalías u omisiones observadas en el folio electrónico o libro, en cuyo caso, el Registrador en un plazo no mayor a diez días hábiles dictará resolución que deje sin efecto el Resguardo, de todo lo cual, se dejará razón en el propio folio electrónico o libro, con lo que quedará liberado. En caso de demostrarse que la anomalía u omisión es imputable al propio Registro Público, el Registrador también dejará sin efecto el Resguardo, ordenando subsanar en un plazo de diez días hábiles la anomalía u omisión y asentará razón de todo ello en el folio electrónico o libro en cuestión, con lo que serán liberados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.