Artículo 103 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si arreglaste un error en el registro de una propiedad pero el Registrador piensa que la información aún no es suficiente, él te lo notificará por escrito explicando por qué, y durante máximo diez días hábiles el documento se quedará "en guardado" (se dice "en Resguardo"). Mientras esté así, si alguien pide un certificado de ese registro, se anotará que está en esa situación, bajo la responsabilidad del Registrador. Tú puedes en cualquier momento llevar más pruebas para que liberen el documento, y el Registrador también puede liberarlo si así lo decide, dejando siempre una nota. Además, si no estás de acuerdo, siempre puedes ir a un juez para pedir que lo liberen.
Texto oficial
Artículo 103.- Si los elementos presentados no son suficientes a juicio del Registrador para subsanar las anomalías u omisiones observadas en el folio electrónico o libro, el Registrador en un plazo no mayor de diez días hábiles, dictará nueva resolución fundada y motivada en el sentido de que el folio electrónico o libro continúe en Resguardo, se asentará en uno u otro, razón que así lo exprese, lo cual, no impedirá que se expidan certificaciones a que se refiere el artículo 77 de la presente Ley, en las que bajo la estricta responsabilidad del Registrador, se indicará que el folio electrónico o libro está sujeto a tal Resguardo. En todo momento el interesado podrá aportar nuevos elementos para liberar el Resguardo. Igualmente el Registrador podrá liberar el folio electrónico o libro si así lo considera, dejando constancia siempre de la liberación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 27 El interesado en cualquier momento podrá recurrir a la Autoridad Judicial competente a solicitar la liberación correspondiente. CAPITULO NOVENO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.