Artículo 104 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Registrador (la persona encargada del registro) te niega o suspende algún trámite como inscribir, anotar, cancelar o liberar un Resguardo, tú como solicitante puedes quejarte formalmente. Eso se hace presentando un recurso de inconformidad, que es como un reclamo oficial para impugnar su decisión. No importa si es una suspensión o una negativa, puedes meter ese recurso para pedir que revisen lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 104.- El solicitante del servicio podrá interponer el recurso de inconformidad, contra la calificación del Registrador que suspenda o deniegue la inscripción, anotación, cancelación o liberación del Resguardo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.