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Artículo 104 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Registrador (la persona encargada del registro) te niega o suspende algún trámite como inscribir, anotar, cancelar o liberar un Resguardo, tú como solicitante puedes quejarte formalmente. Eso se hace presentando un recurso de inconformidad, que es como un reclamo oficial para impugnar su decisión. No importa si es una suspensión o una negativa, puedes meter ese recurso para pedir que revisen lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 104.- El solicitante del servicio podrá interponer el recurso de inconformidad, contra la calificación del Registrador que suspenda o deniegue la inscripción, anotación, cancelación o liberación del Resguardo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.