Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/104
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Registrador (la persona encargada del registro) te niega o suspende algún trámite como inscribir, anotar, cancelar o liberar un Resguardo, tú como solicitante puedes quejarte formalmente. Eso se hace presentando un recurso de inconformidad, que es como un reclamo oficial para impugnar su decisión. No importa si es una suspensión o una negativa, puedes meter ese recurso para pedir que revisen lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 104.- El solicitante del servicio podrá interponer el recurso de inconformidad, contra la calificación del Registrador que suspenda o deniegue la inscripción, anotación, cancelación o liberación del Resguardo.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.