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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/105
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta un recurso de inconformidad (es decir, una queja o reclamo formal), el Director General se encargará de revisarlo siguiendo las reglas del siguiente artículo. El Director debe ordenar que se haga una anotación preventiva, que es como un aviso temporal en el registro para proteger un derecho mientras se resuelve el asunto. Esa anotación está explicada en el Artículo 8.54, fracción V del Código. En pocas palabras, este artículo solo dice quién revisa la queja (el Director General) y qué debe hacer primero (avisar en el registro).

Texto oficial

Artículo 105.- El recurso de inconformidad, se sustanciará ante el Director General en la forma y términos previstos por el artículo siguiente, quien ordenará que se practique la anotación preventiva a que se refiere el Artículo 8.54 fracción V, del Código.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 27) ↗

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