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Artículo 106 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres quejarte porque el Registrador no te dejó hacer algo o te suspendió un trámite, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar tu queja por escrito, ya sea en papel o por internet. El Director General tiene otros 15 días hábiles para darte una respuesta, pero antes debe escucharte. Tu escrito debe llevar tu firma de puño y letra, o tu firma electrónica avanzada (como la e.firma), según cómo lo entregues. También puedes incluir documentos en físico o digitales. Tu queja se va a rechazar de inmediato si: no tiene tu firma, no estás legitimado (no te afecta directamente el problema), ya salió sin registro porque tú lo pediste, no entregaste los papeles correctos para arreglar el error, o la presentaste después del plazo de 15 días.

Texto oficial

Artículo 106. El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito en formato físico o electrónico, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la suspensión o denegación por parte del Registrador en el Boletín. El Director General en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a su interposición, previa audiencia del interesado, resolverá el recurso, dando por terminada la instancia. Los escritos deberán contener la firma autógrafa o electrónica avanzada o el sello electrónico de la persona que promueve el recurso de inconformidad, según el formato en el que sea presentada la promoción. Además se podrán presentar documentos en formato físico o electrónico, siguiéndose las reglas establecidas en esta Ley. El recurso de inconformidad será desechado de plano en los siguientes casos: I. Cuando falte la firma del interesado. II. Ante la falta de legitimación del recurrente. III. Cuando haya salida sin registro a petición de parte, una vez calificado. IV. Cuando no se haya subsanado mediante los documentos idóneos. V. Cuando se interponga fuera de plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.