Artículo 106 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres quejarte porque el Registrador no te dejó hacer algo o te suspendió un trámite, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar tu queja por escrito, ya sea en papel o por internet. El Director General tiene otros 15 días hábiles para darte una respuesta, pero antes debe escucharte. Tu escrito debe llevar tu firma de puño y letra, o tu firma electrónica avanzada (como la e.firma), según cómo lo entregues. También puedes incluir documentos en físico o digitales. Tu queja se va a rechazar de inmediato si: no tiene tu firma, no estás legitimado (no te afecta directamente el problema), ya salió sin registro porque tú lo pediste, no entregaste los papeles correctos para arreglar el error, o la presentaste después del plazo de 15 días.
Texto oficial
Artículo 106. El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito en formato físico o electrónico, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la suspensión o denegación por parte del Registrador en el Boletín. El Director General en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a su interposición, previa audiencia del interesado, resolverá el recurso, dando por terminada la instancia. Los escritos deberán contener la firma autógrafa o electrónica avanzada o el sello electrónico de la persona que promueve el recurso de inconformidad, según el formato en el que sea presentada la promoción. Además se podrán presentar documentos en formato físico o electrónico, siguiéndose las reglas establecidas en esta Ley. El recurso de inconformidad será desechado de plano en los siguientes casos: I. Cuando falte la firma del interesado. II. Ante la falta de legitimación del recurrente. III. Cuando haya salida sin registro a petición de parte, una vez calificado. IV. Cuando no se haya subsanado mediante los documentos idóneos. V. Cuando se interponga fuera de plazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.