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Artículo 10 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los de los municipios tienen que nombrar por lo menos a una persona que sirva de contacto directo con el Instituto. Esa persona se encargará de que todo funcione bien entre ellos y el Instituto.

Texto oficial

Artículo 10. Para el buen funcionamiento del Sistema, las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y de los Municipios designarán al menos a una persona que fungirá de enlace con el Instituto. TÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO Y PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.