- Ley
- Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado y los de los municipios tienen que nombrar por lo menos a una persona que sirva de contacto directo con el Instituto. Esa persona se encargará de que todo funcione bien entre ellos y el Instituto.
Texto oficial
Artículo 10. Para el buen funcionamiento del Sistema, las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y de los Municipios designarán al menos a una persona que fungirá de enlace con el Instituto. TÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO Y PATRIMONIO
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