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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley189/10
Ley
Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los de los municipios tienen que nombrar por lo menos a una persona que sirva de contacto directo con el Instituto. Esa persona se encargará de que todo funcione bien entre ellos y el Instituto.

Texto oficial

Artículo 10. Para el buen funcionamiento del Sistema, las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y de los Municipios designarán al menos a una persona que fungirá de enlace con el Instituto. TÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO Y PATRIMONIO

Ver texto oficial de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México (pág. 8) ↗

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