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Ley
Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que el Sistema tiene ocho objetivos principales. Primero, dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad. Segundo, hacer acuerdos entre el gobierno y empresas, tanto de México como de otros países, para cumplir con esta ley. Tercero, apoyar con solidaridad y cooperación a las personas con discapacidad. Cuarto, crear planes y programas para que tengan las mismas oportunidades que los demás. Quinto, promover acciones para mejorar su calidad de vida entre el gobierno, organizaciones y la sociedad. Sexto, asegurar que las políticas públicas incluyan medidas para que sean autosuficientes y tengan apoyo extra si lo necesitan. Séptimo, darles servicios de salud, educación, trabajo, justicia y otros derechos. Octavo, proponer a los gobiernos estatal y municipal que usen bien el dinero destinado a su inclusión.

Texto oficial

Artículo 9. El Sistema tendrá los objetivos siguientes: I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad; II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas estatales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 8 III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiaridad a favor de las personas con discapacidad; IV. Participar en la creación de planes, programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad; V. Promover entre los poderes públicos, las organizaciones de personas con discapacidad, de la sociedad civil y el resto de la población, las acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad; VI. Promover que, en las políticas públicas, programas o acciones, se impulsen medidas de nivelación, promoción de la autonomía personal y las Acciones Afirmativas necesarias para la inclusión efectiva de las personas con discapacidad; VII. Prestar servicios de atención a la salud, accesibilidad, protección social, laboral, educativa, cultural, deportiva, acceso a la justicia, protección de derechos humanos, y desarrollo social a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley, y VIII. Diseñar y proponer a las dependencias estatales y municipales el uso eficiente de los recursos asignados para la inclusión de las personas con discapacidad.

Ver texto oficial de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México (pág. 7) ↗

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