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Artículo 9 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que el Sistema tiene ocho objetivos principales. Primero, dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad. Segundo, hacer acuerdos entre el gobierno y empresas, tanto de México como de otros países, para cumplir con esta ley. Tercero, apoyar con solidaridad y cooperación a las personas con discapacidad. Cuarto, crear planes y programas para que tengan las mismas oportunidades que los demás. Quinto, promover acciones para mejorar su calidad de vida entre el gobierno, organizaciones y la sociedad. Sexto, asegurar que las políticas públicas incluyan medidas para que sean autosuficientes y tengan apoyo extra si lo necesitan. Séptimo, darles servicios de salud, educación, trabajo, justicia y otros derechos. Octavo, proponer a los gobiernos estatal y municipal que usen bien el dinero destinado a su inclusión.

Texto oficial

Artículo 9. El Sistema tendrá los objetivos siguientes: I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad; II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas estatales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 8 III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiaridad a favor de las personas con discapacidad; IV. Participar en la creación de planes, programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad; V. Promover entre los poderes públicos, las organizaciones de personas con discapacidad, de la sociedad civil y el resto de la población, las acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad; VI. Promover que, en las políticas públicas, programas o acciones, se impulsen medidas de nivelación, promoción de la autonomía personal y las Acciones Afirmativas necesarias para la inclusión efectiva de las personas con discapacidad; VII. Prestar servicios de atención a la salud, accesibilidad, protección social, laboral, educativa, cultural, deportiva, acceso a la justicia, protección de derechos humanos, y desarrollo social a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley, y VIII. Diseñar y proponer a las dependencias estatales y municipales el uso eficiente de los recursos asignados para la inclusión de las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.