Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades por completo. Para lograrlo, busca que haya igualdad de oportunidades, respeto y dignidad, tomando en cuenta aspectos como el género y la diversidad cultural. Quiere que todas las personas con discapacidad estén incluidas, puedan participar por sí mismas y desarrollarse en cualquier ámbito de la vida.
- Art. 2Este artículo quiere decir que todas las autoridades del gobierno del estado, como los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los municipios y otras instituciones, deben cumplir con esta ley. También aplica a empresas privadas, organizaciones sociales y cualquier persona que dé servicios a personas con discapacidad, ya sea por encargo del gobierno. Todos ellos tienen la obligación de revisar sus reglas internas, manuales y procedimientos para incluir las medidas necesarias que aseguren que se respete esta ley. En pocas palabras, nadie se queda fuera: todos deben adaptar su forma de trabajar para proteger los derechos de las personas con discapacidad.
- Art. 3**Accesibilidad:** Que las personas con discapacidad y otros grupos tengan derecho a usar sin problemas lo mismo que todos: lugares físicos y tecnológicos, transporte, escuelas, trabajos, información, cultura, comunicaciones (incluyendo tecnologías fáciles de usar), servicios y edificios públicos, tanto en ciudades como en el campo. Esto es para que puedan participar en todo, vivir de manera independiente y con dignidad, respetando su diversidad. **Acciones Afirmativas:** Son medidas temporales para apoyar a personas con discapacidad, como programas o becas, que buscan corregir la desigualdad que enfrentan. Se aplican solo mientras dure esa situación de desventaja. **Ajustes razonables:** Cambios o adaptaciones necesarias, como rampas o intérpretes, que no sean demasiado costosos o complicados. Se hacen caso por caso para que las personas con discapacidad disfruten los mismos derechos que los demás. **Animales de asistencia:** Perros o animales entrenados y certificados para ayudar a personas con discapacidad, por ejemplo, guiando a alguien ciego o alertando de una crisis. **Animales terapéuticos:** Animales que ayudan en terapias para personas con discapacidad, como parte de un tratamiento. **Asistencia humana:** Apoyo de personas como guías, lectores o intérpretes para que las personas con discapacidad puedan incluirse mejor en la sociedad. **Autonomía personal:** La capacidad de cada persona para decidir sobre su vida, cumplir con sus responsabilidades, hacer sus actividades diarias y participar en la comunidad. **Ayudas técnicas:** Herramientas o equipos, como sillas de ruedas o audífonos, que ayudan a personas con discapacidad a moverse, comunicarse o
- Art. 4Este artículo dice que todas las políticas públicas del gobierno deben seguir estos principios: tratar a todos con justicia y sin discriminación, respetar la dignidad de las personas, dar las mismas oportunidades a todos, y que nadie sea excluido. También debe respetarse la diferencia entre las personas, la igualdad entre hombres y mujeres, y los derechos de los niños y adolescentes a desarrollarse y mantener su identidad. Además, se debe aplicar un enfoque que considere cómo se cruzan distintas formas de discriminación (como por género, edad o discapacidad) y asegurar que estos principios estén presentes en todas las acciones del gobierno. En otras palabras, estos son los valores básicos que debe seguir cualquier programa o ley para que sea justo y considere a todas las personas.
- Art. 5Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona en México, según lo que dice la Constitución y otras leyes. Está prohibido hacer algo que, por su discapacidad, atente contra su dignidad o cree un ambiente que las haga sentir mal, como hostigamiento o humillación. Las autoridades, como el gobierno del Estado de México, tienen que trabajar juntas para asegurar que estas personas tengan las mismas oportunidades. Para lograrlo, deben aplicar medidas que eviten la discriminación, promover que sean independientes y tomar acciones especiales que ayuden a incluirlas en la sociedad.
- Art. 6El gobernador o gobernadora del estado es quien se encarga de esto. Tiene que crear programas y reglas para ayudar a las personas con discapacidad, y también debe asignar dinero en el presupuesto estatal para que esas acciones se puedan llevar a cabo. Además, debe asegurarse de que se cumplan todas las medidas para que estas personas puedan participar en la sociedad por sí mismas y sin limitaciones. También tiene que promover acciones especiales (como becas o apoyos) para reducir las desventajas que enfrentan. Y por último, debe hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes relacionadas con este tema.
- Art. 7Todas las oficinas del gobierno del estado y de los municipios, junto con empresas privadas, organizaciones sociales y cualquier persona o institución que preste servicios a personas con discapacidad (por ejemplo, centros de rehabilitación o transporte adaptado), tienen que trabajar juntos con el Instituto (que es la autoridad encargada del tema). Así forman un solo sistema para coordinar esfuerzos. Cada quien debe hacer lo que le toca según sus propias responsabilidades. Esto aplica tanto a entidades públicas como a particulares que tengan permiso del gobierno para dar esos servicios especializados. La idea es que todos colaboren y no trabajen por separado.
- Art. 8El Sistema sirve para crear, coordinar y dar seguimiento a programas y acciones del gobierno y de particulares, todo con el fin de mejorar cómo se aplican las políticas públicas para incluir a las personas con discapacidad. En otras palabras, se asegura de que los diferentes planes que existen realmente funcionen y se actualicen todo el tiempo. Así se busca que estas personas tengan las mismas oportunidades en la sociedad.
- Art. 9El artículo 9 dice que el Sistema tiene ocho objetivos principales. Primero, dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad. Segundo, hacer acuerdos entre el gobierno y empresas, tanto de México como de otros países, para cumplir con esta ley. Tercero, apoyar con solidaridad y cooperación a las personas con discapacidad. Cuarto, crear planes y programas para que tengan las mismas oportunidades que los demás. Quinto, promover acciones para mejorar su calidad de vida entre el gobierno, organizaciones y la sociedad. Sexto, asegurar que las políticas públicas incluyan medidas para que sean autosuficientes y tengan apoyo extra si lo necesitan. Séptimo, darles servicios de salud, educación, trabajo, justicia y otros derechos. Octavo, proponer a los gobiernos estatal y municipal que usen bien el dinero destinado a su inclusión.
- Art. 10El gobierno del estado y los de los municipios tienen que nombrar por lo menos a una persona que sirva de contacto directo con el Instituto. Esa persona se encargará de que todo funcione bien entre ellos y el Instituto.
- Art. 11Se crea el Instituto Mexiquense para la Discapacidad, que es como una oficina del gobierno del Estado de México, pero con sus propios recursos y personalidad legal. Esto significa que puede tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas para hacer políticas, programas y acciones para personas con discapacidad. Depende de la Secretaría de Salud, pero tiene libertad para manejar sus proyectos sin que le digan paso a paso qué hacer.
- Art. 12El Instituto se encarga de hacer un plan de acción y asegurarse de que se cumpla, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el Estado de México y sus municipios. También debe promover que la gente conozca estos derechos y se anime a denunciar si alguien los viola. Tiene que trabajar con otras oficinas del gobierno para que en temas como salud, educación, empleo, transporte y justicia, todos tengan las mismas oportunidades. Además, puede proponer nuevas leyes o cambios, y apoyar a las personas con discapacidad que hayan sufrido discriminación, ayudándoles a poner quejas o denuncias. Por último, debe juntar información y estadísticas para medir si las políticas públicas están funcionando.
- Art. 13El Instituto puede hacer acuerdos con empresas o grupos de la sociedad para apoyar a personas con discapacidad. Por ejemplo, para promover servicios que las protejan, conseguir dinero, materiales o personas que ayuden, y fortalecer la ayuda pública y privada. También puede crear planes para cubrir lo que necesiten estas personas. Todo esto es para que reciban los servicios de protección social que les corresponden.
- Art. 14Este artículo dice que el dinero y los bienes del Instituto para la inclusión de personas con discapacidad del Estado de México se forman con: lo que el gobierno le asigne en su presupuesto anual, los edificios (inmuebles) y cosas como muebles o equipo (bienes muebles) que el gobierno del Estado le dé, los que consiga por su cuenta, los fondos de programas especiales, sus propios ingresos, y cualquier donación o herencia (legados) que reciba de personas o empresas.
- Art. 15El Instituto lo manejan dos grupos: una Junta de Gobierno y el director o directora general. Ese director o directora lo elige el gobernador del estado, pero antes alguien tiene que proponerlo: esa persona es quien encabeza la Junta de Gobierno.
- Art. 16El artículo 16 habla de cómo se forma la Junta de Gobierno, que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en el Instituto. La preside el titular de la Secretaría de Salud. También hay una Secretaría Técnica que es el director general del Instituto, un Comisario que elige la Secretaría de la Contraloría, y nueve Vocales que representan a otras dependencias como Finanzas, Trabajo, Educación y otras más. Los representantes de la Fiscalía General (FGJEM) y la Comisión de Derechos Humanos (CODHEM) pueden asistir siempre, dar su opinión, pero no votar. Si algún asunto afecta a alguien del Consejo Consultivo, lo invitan a participar, pero tampoco puede votar. Todos estos cargos son honoríficos, es decir, no reciben sueldo, excepto el director general del Instituto.
- Art. 17La Junta de Gobierno es el grupo que toma las decisiones importantes del Instituto. Sus funciones principales son: aprobar el reglamento interno basado en la propuesta del Director General, definir las reglas generales de cómo debe funcionar el Instituto, y aprobar los planes de trabajo y el presupuesto anual. También puede aceptar o nombrar a los jefes de alto nivel, y revisar los reportes de resultados y el dinero que se gasta. Además, debe cumplir con lo que digan otras leyes relacionadas.
- Art. 18Para que la Junta de Gobierno pueda tomar decisiones, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros en la reunión. Cada miembro puede enviar a un suplente en su lugar, pero ese suplente debe ser su segundo al mando, o sea, el puesto de menor rango inmediato. Las decisiones se aprueban con la mayoría de votos de los que están ahí, y si hay empate, el que preside la Junta tiene el voto decisivo para romperlo. Las juntas pueden ser ordinarias, que se hacen al menos cada dos meses, o extraordinarias, que se convocan cuando el presidente las necesite. En resumen, es el reglamento para que la Junta funcione y decida cosas.
- Art. 19El jefe o jefa del Instituto debe cumplir con estos requisitos: preferentemente, tener alguna discapacidad; ser ciudadano o ciudadana mexicana con todos sus derechos vigentes; haber tenido trabajos donde se necesite experiencia en temas de administración y discapacidad; y tener estudios especializados en discapacidad.
- Art. 20La persona que es directora o director general del Instituto tiene varias responsabilidades muy claras. Entre ellas, debe preparar un informe anual de lo que hizo el Instituto y cómo se gastó el dinero, y luego presentarlo a la Junta de Gobierno para que lo aprueben. También tiene que seguir y aplicar todos los acuerdos que tomen el Instituto y su Junta de Gobierno. Además, puede representar legalmente al Instituto, como si fuera su abogado, aunque para vender o comprar propiedades necesita un permiso especial de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas. Otras de sus tareas son proponer los sueldos de los trabajadores del Instituto, promover que las empresas contraten a personas con discapacidad, y juntar información y estadísticas sobre las personas con discapacidad en el Estado de México.
- Art. 21El Consejo es un grupo de personas que asesoran y opinan para ayudar al Instituto a tomar mejores decisiones. Está formado por ciudadanos de distintas opiniones, pero sin recibir pago por su trabajo. Su función principal es analizar, proponer programas y políticas públicas que aseguren que las personas con discapacidad puedan disfrutar y ejercer sus derechos.
- Art. 22Este artículo dice cuáles son las tareas del Consejo. Pueden resolver dudas y dar su opinión cuando la Junta de Gobierno o el director del Instituto se los pida. También pueden proponer ideas sobre cómo aplicar las leyes para proteger e incluir a personas con discapacidad, y ayudar a que la gente y las organizaciones participen en estos temas. Además, pueden sugerir estudios, recomendar auditorías si algo no anda bien, y promover acuerdos con gobiernos y grupos para mejorar la inclusión. Por último, pueden formar equipos de trabajo y nombrar a tres de sus miembros para que asistan a la Junta de Gobierno, pero solo para dar su opinión, sin derecho a voto.
- Art. 23El artículo 23 dice quiénes forman parte del Consejo. Primero, entra una persona que represente a la CODHEM, que es la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. También estará el director general del Instituto, quien hará de secretario técnico. Además, habrá tres personas elegidas por grupos de personas con discapacidad del estado, y otras tres que sean expertas en el tema (como maestros o investigadores). Por último, el Consejo será encabezado por alguien que los mismos miembros elijan.
- Art. 24Los miembros del Consejo trabajan sin recibir pago, es un cargo honorífico. Durarán en el puesto tres años y la Junta de Gobierno puede ratificarlos por otros tres años iguales, excepto al Director General del Instituto, que no aplica. Las reglas de cómo funcionará y se organizará el Consejo se pondrán en su Reglamento Interno.
- Art. 25El Consejo puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno federal, de los estados y de los municipios, así como a grupos de la sociedad civil y a ciudadanos comunes. Esto significa que no trabaja solo, sino que puede apoyarse en otras personas o instituciones para hacer su labor. Por ejemplo, si necesita información o apoyo en algún proyecto, puede solicitarlo a estas entidades. En pocas palabras, está autorizado a colaborar con quien sea necesario para cumplir con su trabajo.
- Art. 26El Consejo tiene que hacer un borrador de su propio reglamento interno, o sea, las reglas con las que va a trabajar, y también cualquier cambio que le quiera hacer. Una vez que lo tenga listo, lo va a presentar a la Junta de Gobierno, que es otro grupo más alto, para que ellos lo revisen y digan si está bien o no. En pocas palabras, el Consejo propone las reglas, pero la Junta de Gobierno es la que da el visto bueno final.
- Art. 27El Instituto va a trabajar junto con el DIFEM, la Secretaría de Salud y la CODHEM para hacer varias cosas. Entre ellas, crear reglas que ayuden a cumplir el programa, fomentar que las personas con discapacidad sean más independientes y estén incluidas en la sociedad, y hacer acciones para prevenir discapacidades y dar rehabilitación fuera de los hospitales. También van a capacitar a personas para que sepan tratar bien cada tipo de discapacidad, van a hacer acuerdos con otras organizaciones para mejorar servicios como salud, educación y deporte, y van a ayudar a las familias para que cuiden mejor a sus seres queridos. Además, van a promover los derechos de las personas con discapacidad, darles asesoría legal para que entiendan los trámites y juicios, y permitir que lleven animales de asistencia a esos procesos. Por último, van a apoyar a la CODHEM para dar seguimiento a quejas por discriminación.
- Art. 28El Instituto tendrá que apoyar a los municipios de las siguientes formas: primero, ponerse de acuerdo con los presidentes municipales y sus equipos para dar cursos especiales a los empleados del gobierno local sobre cómo atender e incluir a personas con discapacidad, así todos los programas municipales tomen en cuenta este tema. Segundo, ayudar a los ayuntamientos a crear sus planes de gobierno relacionados con discapacidad. Y tercero, resolver todo lo que pida la Ley o la Constitución local sobre este asunto.
- Art. 29El Instituto y el DIFEM, a través de los SMDIF, te darán calcomanías especiales sin costo para que las pongas en el parabrisas y en el vidrio de atrás de tu coche si viajas con alguna persona con discapacidad. También llevarán un registro y control de todas esas calcomanías que entreguen.
- Art. 30El Programa tiene que hacerse cada año y publicarse en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del Estado) a más tardar los primeros quince días de enero. Además, debe seguir lo que dice la Ley General, las observaciones de la Convención y las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre discapacidad. También debe establecer claramente las metas y objetivos para incluir a personas con discapacidad tanto en el Estado como en los municipios. Tiene que cumplir con las reglas de transparencia y rendición de cuentas, y estar alineado con el Plan Estatal de Desarrollo. Por último, debe incluir indicadores para medir su impacto, presupuestos y estadísticas para asegurarse de que se aplique bien.
- Art. 31El gobierno de tu estado y los municipios tienen la obligación de ayudar a hacer, coordinar, organizar y llevar a cabo el Programa para personas con discapacidad. Para esto, deben trabajar junto con el Instituto encargado del tema. Además, tienen que cumplir con todas las responsabilidades y obligaciones que ya marca esta ley para apoyar a las personas con discapacidad. Todo esto es parte de cómo se maneja el Registro Estatal de Discapacidad, que es un sistema para llevar un control de quiénes son y qué necesitan.
- Art. 32El Instituto es el encargado de identificar y medir la discapacidad usando unos sistemas llamados CIF y CIF-IA, y lo hará a través del REDIS (un registro). Para eso van a usar una página de internet que sea fácil de usar para todos, incluyendo personas con discapacidad. Cada persona registrada tendrá su CURED, que es como una clave personal obligatoria para cualquier trámite, apoyo o servicio relacionado con discapacidad.
- Art. 33La Secretaría de Salud y los Sistemas DIF municipales (SMDIF) van a trabajar juntos, cada quien en lo que le toca, para llenar y limpiar la base de datos llamada REDIS. Esto hace que los datos se actualicen solos. Los DIF municipales son los que van a evaluar la discapacidad de las personas que atienden, usando el sistema del REDIS, y van a dar un certificado que explique las limitaciones de la persona, cómo es su personalidad y cómo es su entorno familiar. Esa evaluación se hace cada tres meses, y los resultados se publican una vez al año en internet para que cualquier persona pueda consultarlos, en formatos que sean fáciles de usar para todos.
- Art. 34El artículo dice que el Instituto tiene la obligación de proteger los derechos de las personas con discapacidad, en cualquier situación o lugar, para ayudar a que estén completamente incluidas en la sociedad. Para lograrlo, el Instituto hará las acciones que marca esta Ley, pero también podrá hacer otras cosas que no están escritas aquí, siempre y cuando sirvan para mejorar la vida de estas personas. Esto significa que no solo debe seguir lo que dice la ley, sino que también puede tomar medidas nuevas si ayudan a que todos tengan las mismas oportunidades.
- Art. 35El Instituto, junto con los centros de salud del Estado de México y el DIF, debe trabajar para que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios médicos. Para lograrlo, tienen que crear programas de prevención, rehabilitación y atención especializada, y también capacitar a los servidores públicos para que atiendan mejor a este grupo. Además, deben facilitar la obtención de certificados de discapacidad, ayudar a conseguir prótesis y aparatos ortopédicos a bajo costo para quienes tienen pocos recursos, y dar descuentos en medicamentos y tratamientos. También tienen que impulsar investigaciones médicas, hacer campañas para evitar discapacidades y ofrecer orientación sexual y apoyo psicológico tanto a las personas con discapacidad como a sus familias.
- Art. 36El artículo 36 de la Ley del Estado de México dice que el gobierno, junto con la Secretaría de Educación, tiene la obligación de asegurar que todas las personas con discapacidad puedan estudiar en escuelas inclusivas, de buena calidad, sin que las discriminen por su discapacidad y sin pagar, desde la primaria hasta la universidad, siempre respetando su libertad de decidir. Para lograrlo, el Instituto debe hacer varias cosas: ayudar a que entren a la escuela a tiempo, quitar obstáculos que les impidan aprender, y hacer que los planteles tengan rampas, baños adaptados y los recursos necesarios. También tienen que capacitar a los maestros y al personal, y conseguir materiales como libros en Braille o en lectura fácil, intérpretes de Lengua de Señas y tecnología especial. Además, deben fomentar programas para adultos con discapacidad que no terminaron la primaria o secundaria, e incluso hacer convenios con escuelas privadas para que las personas con discapacidad puedan entrar sin pagar y recibir atención especializada, sin que les pongan condiciones para ser aceptados.
- Art. 37Este artículo dice que la educación inclusiva busca ayudar a niños y jóvenes que tienen necesidades educativas especiales, como problemas graves para aprender, de conducta o emocionales, discapacidades múltiples severas, o incluso talentos sobresalientes. La idea es que todos puedan tener un rendimiento escolar justo, sin que nadie quede abandonado, deje la escuela, se atrase o sea discriminado. En pocas palabras, se trata de que el sistema educativo adapte sus apoyos para que cada persona, sin importar sus condiciones, pueda estudiar y aprender en igualdad de oportunidades.
- Art. 38El Instituto, junto con la Secretaría del Trabajo, tiene que cuidar que se respeten los derechos de las personas con discapacidad al buscar trabajo, ser contratadas, capacitarse y, si aplica, unirse a un sindicato. Para lograrlo, deben hacer varias cosas: crear y evaluar programas para que estas personas tengan empleo digno y sin maltrato, y evitar cualquier tipo de discriminación por su discapacidad en todo el proceso laboral, desde la selección hasta la liquidación. También deben capacitar a los departamentos de recursos humanos de empresas y gobierno para que entiendan sus necesidades y crear bolsas de trabajo especializadas para ayudarles a encontrar empleo. Además, tienen que fomentar cursos de formación y, si es necesario, rehabilitación física o psicológica para que puedan integrarse mejor al trabajo. Por último, deben asegurarse de que los poderes del Estado y los Ayuntamientos contraten cada vez a más personas con discapacidad.
- Art. 39El Instituto, junto con la Secretaría de Bienestar, tiene que ayudar a que las personas con discapacidad tengan una mejor calidad de vida, como más educación, salud y empleo. Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas: primero, asegurarse de que puedan recibir los apoyos del gobierno y las pensiones que les tocan. Segundo, mejorar sus condiciones de vida y las de su familia, sin que los traten mal por su discapacidad. Tercero, incluirlos en todos los programas contra la pobreza, dando prioridad a niñas, jóvenes, mujeres y personas mayores. Cuarto, también deben cumplir con lo que digan otras leyes o lo que ordene la Junta de Gobierno.
- Art. 40El Instituto y la Secretaría de Movilidad van a trabajar juntos para que las personas con discapacidad puedan moverse libres e independientes. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como asegurarse de que el transporte público sea accesible y tenga espacios especiales para ellas y sus animales de apoyo. También deben poner semáforos con sonido para ciegos, banquetas con guías para bastón, y letreros en Braille con el nombre de las calles. Además, tienen que garantizar que haya lugares reservados para subir y bajar en edificios públicos y privados, y que al menos el 10% de los cajones de estacionamiento sean exclusivos para personas con discapacidad. Por último, deben crear campañas para que todas las personas respeten sus derechos y no las discriminen al usar el transporte.
- Art. 41El Instituto va a ayudar al Sistema Mexiquense de Medios Públicos para que los programas de televisión tengan intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y subtítulos. Esto es para que las personas con discapacidad puedan entender la información que se muestra en la tele.
- Art. 42El artículo 42 dice que las personas con discapacidad tienen derecho a que todo sea accesible para ellas, como rampas o señales, y a tener una vivienda que se adapte a sus necesidades. El Instituto debe ayudar a las autoridades a crear reglas para que los lugares públicos y privados sean obligatoriamente accesibles, para que puedan moverse sin problemas y de manera segura. Las autoridades checan que se cumplan esas reglas, y los edificios del gobierno deben seguir las normas oficiales para que sean accesibles. El Instituto también tiene que hacer varias cosas, como supervisar que los lugares estén adaptados, promover que los perros de asistencia puedan entrar a todos lados, quitar obstáculos en banquetas y calles, y fomentar que les den créditos o apoyos para comprar o arreglar sus casas.
- Art. 43Este artículo dice que para que las calles, plazas, banquetas y edificios públicos sean accesibles para todas las personas, se deben seguir estas reglas: primero, todo debe ser obligatorio, es decir, no hay excusa para no cumplirlo, y tiene que servir para cualquier persona, sin importar si tiene alguna discapacidad. Segundo, los cambios o adecuaciones en los lugares públicos se tienen que hacer poquito a poco, de forma progresiva, no de golpe. Y tercero, hay que cumplir con todas las demás leyes que hablen del tema y también con lo que ordene la Junta de Gobierno.
- Art. 44Todos los edificios y oficinas del gobierno deben tener señalamientos en Braille (el sistema de escritura con puntos para personas ciegas) y pantallas en las entradas principales que muestren información básica de la dependencia, como el nombre del director o responsable, sus funciones, la dirección, los teléfonos y correos electrónicos. Esa información debe estar escrita con letras grandes (macrotipos), en lenguaje sencillo y también en Lengua de Señas Mexicana. Si dentro del mismo edificio hay varias oficinas distintas, cada una debe tener los mismos datos en su propia entrada.
- Art. 45El Instituto, en coordinación con la Secretaría de Cultura y Turismo, se asegurará de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de actividades culturales y recreativas en igualdad de condiciones. Esto incluye apoyar programas y acciones que den facilidades y ayuda técnica o humana para que participen. También se busca que tengan acceso a lugares y servicios de recreación, y que se reconozca su identidad cultural, incluyendo el uso de la Lengua de Señas Mexicana, el Braille y otros sistemas de comunicación. Además, se harán acuerdos para que puedan participar en arte y cultura, y se promoverá que programas de TV, películas y teatro estén en formatos accesibles para todos.
- Art. 46Este artículo dice que el Instituto, junto con la Secretaría de Cultura y Turismo, tiene que hacer que los hoteles, restaurantes y demás servicios turísticos sean más fáciles de usar para todas las personas, incluyendo las que tienen alguna discapacidad. Para lograrlo, van a dar pláticas de concientización a los que trabajan en esos lugares, van a poner señalización en braille o formatos que se puedan leer con los dedos (lo que llaman "tiflología"), y también van a revisar que los destinos turísticos cumplan con ciertos requisitos antes de recibir un sello de "turismo incluyente". Además, van a promover programas especiales para que las personas con discapacidad puedan visitar diferentes lugares turísticos. Finalmente, podrán hacer otras acciones que diga la ley o que ordene la Junta de Gobierno.
- Art. 47Este artículo dice que varias autoridades del Estado de México, como el Instituto, la Fiscalía, los juzgados y otras oficinas, deben trabajar juntas para que las personas con discapacidad sean tratadas con respeto cuando tengan que participar en algún juicio o trámite. Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas: tener expertos que ayuden a comunicarse, por ejemplo intérpretes de lengua de señas o documentos en braille; capacitar al personal de los juzgados para que sepan cómo atender a estas personas; asegurarse de que en los juzgados haya todo lo necesario, como ayudas técnicas o personal de apoyo, adaptando los procedimientos según la edad de la persona. Además, deben cumplir con cualquier otra acción que diga la ley o que ordene la Junta de Gobierno.
- Art. 48Este artículo dice que todas las personas con discapacidad en el Estado de México tienen el mismo derecho que cualquier otra persona a expresarse, dar su opinión y pedir información pública, usando la forma de comunicación que mejor les funcione. Para que esto se cumpla, el Instituto encargado debe asegurarse de que toda la información que las dependencias publiquen, tanto en papel como en internet, esté en formatos accesibles como Lengua de Señas Mexicana, Braille o lectura fácil, sin que cueste más dinero. También tienen que promover estos sistemas de comunicación y capacitar a la gente para usarlos, además de incluir a las personas con discapacidad para decidir cómo hacer que la información sea accesible para todos.
- Art. 49Si una autoridad local o de tu municipio no hace lo que le recomendó el Instituto (el organismo que vigila derechos humanos) en el tiempo que le pidieron, o no explica por qué no lo hizo, entonces el Instituto le avisará al Órgano Interno de Control de esa autoridad. Ese Órgano es como el departamento que revisa que los funcionarios públicos cumplan con su trabajo. El aviso es para que ese departamento tome las medidas necesarias, como sanciones o investigaciones.
- Art. 50Si un servidor público no cumple con lo que dice esta ley, le van a aplicar un castigo. Ese castigo se basa en otra ley estatal que habla de las faltas de los funcionarios. También pueden aplicarle otras leyes que tengan que ver con el caso. En pocas palabras, si un funcionario no hace bien su chamba según esta ley, se le van a venir consecuencias legales.
- Art. 51El Instituto, junto con la Secretaría de Salud, va a impulsar que se creen y certifiquen cambiadores especiales solo para personas que no puedan valerse por sí mismas o tengan una discapacidad severa. Estos cambiadores deben tener puerta corrediza ancha para que quepa una silla de ruedas grande, un espacio de 12 metros cuadrados con piso que no resbale, y una camilla eléctrica que se pueda subir y bajar, con barandal. También deben incluir una grúa en el techo para mover a la persona, un baño con barras ajustables, un lavabo y todo lo necesario al alcance, un bote de basura grande, un espejo que se pueda inclinar, y un biombo para que la persona tenga privacidad al cambiarse.
- Art. 52El Instituto va a crear y mantener al día un Registro especial de personas con discapacidad severa, dependientes y sus cuidadores. Todos los que estén en este registro podrán usar los cambiadores inclusivos y recibirán capacitación para hacerlo. Además, la ley vieja del Estado de México sobre discapacidad queda cancelada y esta nueva empieza a aplicarse desde el día siguiente de su publicación oficial.