Artículo 36 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 de la Ley del Estado de México dice que el gobierno, junto con la Secretaría de Educación, tiene la obligación de asegurar que todas las personas con discapacidad puedan estudiar en escuelas inclusivas, de buena calidad, sin que las discriminen por su discapacidad y sin pagar, desde la primaria hasta la universidad, siempre respetando su libertad de decidir. Para lograrlo, el Instituto debe hacer varias cosas: ayudar a que entren a la escuela a tiempo, quitar obstáculos que les impidan aprender, y hacer que los planteles tengan rampas, baños adaptados y los recursos necesarios. También tienen que capacitar a los maestros y al personal, y conseguir materiales como libros en Braille o en lectura fácil, intérpretes de Lengua de Señas y tecnología especial. Además, deben fomentar programas para adultos con discapacidad que no terminaron la primaria o secundaria, e incluso hacer convenios con escuelas privadas para que las personas con discapacidad puedan entrar sin pagar y recibir atención especializada, sin que les pongan condiciones para ser aceptados.
Texto oficial
Artículo 36. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación garantizará el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, digna, de calidad, libre de discriminación por motivos de discapacidad y gratuita en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, respetando en todo momento su autonomía personal. Para tales efectos, deberá: I. Gestionar la incorporación oportuna, canalización y atención de las personas con discapacidad en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas; II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad, eliminando las barreras del aprendizaje en todos los niveles educativos; III. Promover disposiciones que impulsen la inclusión, mediante condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, así como recursos financieros, materiales y humanos necesarios; IV. Asistir en la elaboración de programas que permitan desarrollar la personalidad, el talento y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas, para que participen de manera activa en la sociedad; V. Promover la adopción de una cultura de inclusión en materia de discapacidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 19 VI. Coadyuvar con el establecimiento de mecanismos a fin de que las personas con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita, así como a la atención especializada en los centros educativos privados mediante convenios de servicios. Las personas con discapacidad no podrán ser condicionadas en su inclusión a la educación; VII. Capacitar permanentemente al personal docente y administrativo para la inclusión educativa de las personas con discapacidad; VIII. Propiciar el equipamiento de los planteles y centros educativos con libros en lectura fácil, Sistema Braille, materiales didácticos inclusivos, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, especialistas en Sistema Braille, pictogramas y sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, equipos con tecnología incluyente y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación inclusiva de calidad; IX. Fomentar la inclusión de la enseñanza de la lectura fácil, el Sistema Braille, la Lengua de Señas Mexicana, los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación y los sistemas pictográficos, a través de la producción y distribución de libros de texto gratuitos en estos formatos, complementando los conocimientos de las personas con discapacidad; X. Promover programas de atención de personas adultas con discapacidad que no hayan cursado o concluido su educación básica, en coordinación con las instancias competentes; XI. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite a las personas sordas hablantes, señantes o semilingües, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita; XII. Promover la prestación del servicio social en instituciones públicas, que atiendan a personas con discapacidad; XIII. Impulsar la transmisión por televisión de programas educativos con intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y subtítulos, que permitan a las personas con discapacidad acceder a la información proyectada; XIV. Fomentar mediante campañas de sensibilización social actitudes de respeto a las personas con discapacidad y mayor conciencia social, para apoyar la construcción hacia una cultura inclusiva de la discapacidad; XV. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y la Universidad Autónoma del Estado de México, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que las personas profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad y sus familias una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado; XVI. Colaborar con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación para brindar a los centros de educación, en todos los niveles, la infraestructura y material necesario para la adecuada atención de las personas con discapacidad; XVII. Promover actividades de detección de discapacidad y los casos que identifiquen los harán del conocimiento de los padres o tutores para su atención en las guarderías, estancias infantiles y escuelas de educación básica; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 20 XVIII. Propiciar que, bibliotecas y salas de lectura del Estado, se incluyan equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad; XIX. Promover las acciones necesarias para que se implemente el diseño universal y se realicen los ajustes razonables en la infraestructura deportiva, a fin de propiciar su uso por parte de las personas con discapacidad; XX. Difundir y fomentar las disciplinas de deporte adaptado; XXI. Coadyuvar en la formulación de programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico; XXII. Participar en la elaboración del Programa Estatal de Deporte Paralímpico, su presupuesto y promover la entrega de estímulos a deportistas, así como entrenadores que participan en competencias nacionales e internacionales; XXIII. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y XXIV. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.