Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, junto con los centros de salud del Estado de México y el DIF, debe trabajar para que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios médicos. Para lograrlo, tienen que crear programas de prevención, rehabilitación y atención especializada, y también capacitar a los servidores públicos para que atiendan mejor a este grupo. Además, deben facilitar la obtención de certificados de discapacidad, ayudar a conseguir prótesis y aparatos ortopédicos a bajo costo para quienes tienen pocos recursos, y dar descuentos en medicamentos y tratamientos. También tienen que impulsar investigaciones médicas, hacer campañas para evitar discapacidades y ofrecer orientación sexual y apoyo psicológico tanto a las personas con discapacidad como a sus familias.

Texto oficial

Artículo 35. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud del Estado de México, el DIFEM y los SMDIF fomentarán la adopción de medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, a través de: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 18 I. Diseñar, ejecutar y evaluar acciones para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada y habilitación o rehabilitación para las personas con discapacidad; II. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos a las personas servidoras públicas, para la atención de la población con discapacidad; III. Diseñar y ejecutar programas para la emisión de certificación de discapacidad que permitan identificar a las personas con discapacidad; IV. Participar en la constitución de laboratorios para el diseño de prótesis, órtesis y ayudas técnicas, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno; V. Realizar convenios a fin de otorgar descuentos preferenciales en medicamentos, prótesis, órtesis, además de los que se requieran para el tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad; VI. Impulsar la investigación médica para detectar la etiología, evolución, tratamiento y prevención de las discapacidades; VII. Realizar campañas para prevenir la discapacidad; VIII. Proporcionar información, orientación, educación sexual, y apoyo psicológico a las personas con discapacidad como a sus familiares, y IX. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO II ACCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.