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Artículo 34 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto tiene la obligación de proteger los derechos de las personas con discapacidad, en cualquier situación o lugar, para ayudar a que estén completamente incluidas en la sociedad. Para lograrlo, el Instituto hará las acciones que marca esta Ley, pero también podrá hacer otras cosas que no están escritas aquí, siempre y cuando sirvan para mejorar la vida de estas personas. Esto significa que no solo debe seguir lo que dice la ley, sino que también puede tomar medidas nuevas si ayudan a que todos tengan las mismas oportunidades.

Texto oficial

Artículo 34. El Instituto garantizará los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, a fin de coadyuvar en su plena inclusión; para ello, de manera enunciativa y no limitativa, realizará las acciones que la presente Ley establece, y todas aquellas que tengan por objeto mejorar sus condiciones de vida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.