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Artículo 33 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los Sistemas DIF municipales (SMDIF) van a trabajar juntos, cada quien en lo que le toca, para llenar y limpiar la base de datos llamada REDIS. Esto hace que los datos se actualicen solos. Los DIF municipales son los que van a evaluar la discapacidad de las personas que atienden, usando el sistema del REDIS, y van a dar un certificado que explique las limitaciones de la persona, cómo es su personalidad y cómo es su entorno familiar. Esa evaluación se hace cada tres meses, y los resultados se publican una vez al año en internet para que cualquier persona pueda consultarlos, en formatos que sean fáciles de usar para todos.

Texto oficial

Artículo 33. La Secretaría de Salud y los SMDIF coadyuvarán en el ámbito de sus competencias, conforme a los lineamientos, en el llenado y depuración del REDIS, permitiendo que la actualización de datos sea automática. Los SMDIF serán los encargados de realizar dentro de la plataforma del REDIS la evaluación de la condición de discapacidad de las personas que atiendan, emitiendo el certificado de discapacidad, donde se describan las limitaciones, su personalidad y entorno familiar. La evaluación de condición de discapacidad se realizará de manera trimestral, y sus resultados serán publicados oficialmente de forma anual para su consulta pública a través de medios digitales accesibles. TÍTULO QUINTO ACCIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I ACCIONES EN MATERIA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.