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Artículo 32 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de identificar y medir la discapacidad usando unos sistemas llamados CIF y CIF-IA, y lo hará a través del REDIS (un registro). Para eso van a usar una página de internet que sea fácil de usar para todos, incluyendo personas con discapacidad. Cada persona registrada tendrá su CURED, que es como una clave personal obligatoria para cualquier trámite, apoyo o servicio relacionado con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 32. Corresponde al Instituto, con base en la CIF y la CIF-IA implementar los mecanismos para detectar y evaluar la condición de discapacidad en la entidad, a través del REDIS. Lo anterior se llevará a cabo mediante una plataforma digital que deberá contar con los requisitos necesarios de accesibilidad web. Cada persona usuaria registrada deberá contar con su CURED, la cual será obligatoria para cualquier trámite, servicio, gestión de apoyos o programas en materia de discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.