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Artículo 31 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de tu estado y los municipios tienen la obligación de ayudar a hacer, coordinar, organizar y llevar a cabo el Programa para personas con discapacidad. Para esto, deben trabajar junto con el Instituto encargado del tema. Además, tienen que cumplir con todas las responsabilidades y obligaciones que ya marca esta ley para apoyar a las personas con discapacidad. Todo esto es parte de cómo se maneja el Registro Estatal de Discapacidad, que es un sistema para llevar un control de quiénes son y qué necesitan.

Texto oficial

Artículo 31. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a través del Instituto, deberán de participar en la elaboración, coordinación, organización y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley. CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE DISCAPACIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.