Artículo 30 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa tiene que hacerse cada año y publicarse en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del Estado) a más tardar los primeros quince días de enero. Además, debe seguir lo que dice la Ley General, las observaciones de la Convención y las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre discapacidad. También debe establecer claramente las metas y objetivos para incluir a personas con discapacidad tanto en el Estado como en los municipios. Tiene que cumplir con las reglas de transparencia y rendición de cuentas, y estar alineado con el Plan Estatal de Desarrollo. Por último, debe incluir indicadores para medir su impacto, presupuestos y estadísticas para asegurarse de que se aplique bien.
Texto oficial
Artículo 30. El Programa deberá cumplir con los lineamientos generales siguientes: I. Será anual, se deberá elaborar y publicar en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, dentro de los primeros quince días del año, una vez aprobado, la Junta de Gobierno lo remitirá para su publicación; II. Se deberá formular conforme a lo dispuesto por la Ley General, las observaciones emitidas por la Convención, las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de discapacidad y la presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 17 III. Establecerá con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en el ámbito estatal y municipal; IV. Cumplirá con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia; V. Deberá estar alineado al Plan Estatal de Desarrollo, y VI. Incluirá lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadísticas, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.