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Artículo 37 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la educación inclusiva busca ayudar a niños y jóvenes que tienen necesidades educativas especiales, como problemas graves para aprender, de conducta o emocionales, discapacidades múltiples severas, o incluso talentos sobresalientes. La idea es que todos puedan tener un rendimiento escolar justo, sin que nadie quede abandonado, deje la escuela, se atrase o sea discriminado. En pocas palabras, se trata de que el sistema educativo adapte sus apoyos para que cada persona, sin importar sus condiciones, pueda estudiar y aprender en igualdad de oportunidades.

Texto oficial

Artículo 37. La educación inclusiva tendrá por objeto, la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple severa y aptitudes sobresalientes, que les permita a las personas tener un desempeño académico equitativo; evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación. CAPÍTULO III ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO Y REHABILITACIÓN OCUPACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.