Artículo 38 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, junto con la Secretaría del Trabajo, tiene que cuidar que se respeten los derechos de las personas con discapacidad al buscar trabajo, ser contratadas, capacitarse y, si aplica, unirse a un sindicato. Para lograrlo, deben hacer varias cosas: crear y evaluar programas para que estas personas tengan empleo digno y sin maltrato, y evitar cualquier tipo de discriminación por su discapacidad en todo el proceso laboral, desde la selección hasta la liquidación. También deben capacitar a los departamentos de recursos humanos de empresas y gobierno para que entiendan sus necesidades y crear bolsas de trabajo especializadas para ayudarles a encontrar empleo. Además, tienen que fomentar cursos de formación y, si es necesario, rehabilitación física o psicológica para que puedan integrarse mejor al trabajo. Por último, deben asegurarse de que los poderes del Estado y los Ayuntamientos contraten cada vez a más personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 38. El Instituto en coordinación con la Secretaría del Trabajo, promoverán la protección de los derechos inherentes a la contratación, empleo, capacitación, y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad. Para tal efecto, realizarán las acciones siguientes: I. Diseñar, promover y evaluar acciones para la inclusión laboral y respeto de la dignidad de las personas con discapacidad, propiciando su capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales; II. Promover prácticas para prevenir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 21 III. Diseñar y promover estrategias para abonar a la protección y respeto de los derechos laborales, buscando el fortalecimiento interinstitucional para impulsar el trabajo coordinado con instituciones públicas, privadas y sociales a favor de la integración laboral de personas con discapacidad; IV. Fomentar la sensibilización y capacitación especializada, en el área de recursos humanos, a los sectores público, privado y social, para difundir las necesidades específicas de las personas con discapacidad, así como la importancia de promover entornos libres de discriminación que promuevan la igualdad de oportunidades para este grupo de población; V. Impulsar el establecimiento y operación de bolsas de trabajo especializadas, identificando el perfil laboral de las personas buscadoras de empleo con discapacidad y determinando para tal efecto, un plan de inserción que pueda incluir una o más de las acciones de capacitación, orientación laboral y vinculación; VI. Fomentar acciones de capacitación, orientación y rehabilitación ocupacional para la integración al empleo de las personas trabajadoras con discapacidad, orientando a todas ellas hacia una mejor opción ocupacional, propiciando la actualización de sus conocimientos, rehabilitación física, psicológica y/o familiar, así como de ser necesario, canalizarlos a instituciones de apoyo en sus respectivos procesos; VII. Promover y ejecutar acciones específicas de incorporación de personas con discapacidad en los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, para estos efectos deberán contratar progresivamente a personas con discapacidad, y VIII. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO IV ACCIONES EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.