Artículo 39 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, junto con la Secretaría de Bienestar, tiene que ayudar a que las personas con discapacidad tengan una mejor calidad de vida, como más educación, salud y empleo. Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas: primero, asegurarse de que puedan recibir los apoyos del gobierno y las pensiones que les tocan. Segundo, mejorar sus condiciones de vida y las de su familia, sin que los traten mal por su discapacidad. Tercero, incluirlos en todos los programas contra la pobreza, dando prioridad a niñas, jóvenes, mujeres y personas mayores. Cuarto, también deben cumplir con lo que digan otras leyes o lo que ordene la Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 39. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Bienestar, promoverán el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano. Para estos efectos, realizará las acciones siguientes: I. Promover que las personas con discapacidad puedan acceder a los programas sociales y las pensiones universales que por derecho les corresponden; II. Propiciar la mejora continua de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, y sus familias, sin discriminación por motivos de discapacidad; III. Participar en el establecimiento de medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todos los programas de protección y desarrollo social, así como de las estrategias de reducción de la pobreza, priorizando a niñas, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores, en observancia de las disposiciones aplicables en la materia, y IV. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO V ACCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 22
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