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Artículo 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y la Secretaría de Movilidad van a trabajar juntos para que las personas con discapacidad puedan moverse libres e independientes. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como asegurarse de que el transporte público sea accesible y tenga espacios especiales para ellas y sus animales de apoyo. También deben poner semáforos con sonido para ciegos, banquetas con guías para bastón, y letreros en Braille con el nombre de las calles. Además, tienen que garantizar que haya lugares reservados para subir y bajar en edificios públicos y privados, y que al menos el 10% de los cajones de estacionamiento sean exclusivos para personas con discapacidad. Por último, deben crear campañas para que todas las personas respeten sus derechos y no las discriminen al usar el transporte.

Texto oficial

Artículo 40. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Movilidad, impulsarán el derecho que tienen las personas con discapacidad, al libre desplazamiento, adoptando medidas efectivas que aseguren su movilidad personal con la mayor independencia posible, para lo cual les corresponde realizar las acciones siguientes: I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad, movilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público, privado, y su interrelación con el entorno físico; II. Fomentar que, en los términos de la ley respectiva, las unidades concesionadas de transporte público y sus instalaciones, garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios correspondientes, incluyendo la reserva de espacios que cuenten con especificaciones técnicas y antropométricas para ser utilizadas por personas con discapacidad y sus animales de asistencia; III. Fomentar la realización e implementación de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público; IV. Propiciar en las avenidas principales de la entidad, sean estatales o municipales, la instalación, adecuación o diseño de semáforos con señales acústicas, banquetas con guías podotáctiles y placas en Sistema Braille, con el nombre de la calle o avenida, a una altura accesible para el promedio de la población con discapacidad visual; V. Garantizar que las personas con discapacidad cuenten con zonas reservadas en la infraestructura vial, debidamente señalizadas, para el ascenso y descenso en los edificios o espacios públicos, particulares o de gobierno cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general; VI. Garantizar y vigilar la determinación de al menos el diez por ciento de espacios vehiculares preferentes en todos los estacionamientos de la entidad y su correcto uso. Propiciando que las personas con discapacidad cuenten con cajones de estacionamiento de uso exclusivo, respetando los demás grupos vulnerables que establece la Ley de Movilidad del Estado de México, y VII. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO VI ACCIONES EN MATERIA DE COMUNICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.