Artículo 41 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a ayudar al Sistema Mexiquense de Medios Públicos para que los programas de televisión tengan intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y subtítulos. Esto es para que las personas con discapacidad puedan entender la información que se muestra en la tele.
Texto oficial
Artículo 41. El Instituto coadyuvará con el Sistema Mexiquense de Medios Públicos, para la trasmisión por televisión con intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana y subtítulos que permitan a las personas con discapacidad acceder a la información proyectada. CAPÍTULO VII ACCIONES SOBRE FACILIDADES ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.