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Artículo 41 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a ayudar al Sistema Mexiquense de Medios Públicos para que los programas de televisión tengan intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y subtítulos. Esto es para que las personas con discapacidad puedan entender la información que se muestra en la tele.

Texto oficial

Artículo 41. El Instituto coadyuvará con el Sistema Mexiquense de Medios Públicos, para la trasmisión por televisión con intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana y subtítulos que permitan a las personas con discapacidad acceder a la información proyectada. CAPÍTULO VII ACCIONES SOBRE FACILIDADES ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.