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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley189/15
Ley
Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto lo manejan dos grupos: una Junta de Gobierno y el director o directora general. Ese director o directora lo elige el gobernador del estado, pero antes alguien tiene que proponerlo: esa persona es quien encabeza la Junta de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 15. La dirección y administración del Instituto está a cargo de una Junta de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General. La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de quien presida la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México (pág. 11) ↗

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