- Ley
- Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto lo manejan dos grupos: una Junta de Gobierno y el director o directora general. Ese director o directora lo elige el gobernador del estado, pero antes alguien tiene que proponerlo: esa persona es quien encabeza la Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 15. La dirección y administración del Instituto está a cargo de una Junta de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General. La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de quien presida la Junta de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.