Artículo 14 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero y los bienes del Instituto para la inclusión de personas con discapacidad del Estado de México se forman con: lo que el gobierno le asigne en su presupuesto anual, los edificios (inmuebles) y cosas como muebles o equipo (bienes muebles) que el gobierno del Estado le dé, los que consiga por su cuenta, los fondos de programas especiales, sus propios ingresos, y cualquier donación o herencia (legados) que reciba de personas o empresas.
Texto oficial
Artículo 14. El patrimonio del Instituto se integra con: I. La partida presupuestal que se le asigne en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente; II. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno de la Entidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 11 III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier otro título; IV. Los fondos que se obtengan por el financiamiento de programas específicos; V. Los ingresos propios, y VI. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y jurídicas colectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.