Artículo 13 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede hacer acuerdos con empresas o grupos de la sociedad para apoyar a personas con discapacidad. Por ejemplo, para promover servicios que las protejan, conseguir dinero, materiales o personas que ayuden, y fortalecer la ayuda pública y privada. También puede crear planes para cubrir lo que necesiten estas personas. Todo esto es para que reciban los servicios de protección social que les corresponden.
Texto oficial
Artículo 13. El Instituto podrá celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de: I. Promover los servicios de protección social para las personas con discapacidad en todo el Estado; II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros; III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de protección social dirigidos a las personas con discapacidad; IV. Establecer planes y programas para atender la demanda de servicios de protección social de las personas con discapacidad, y V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de protección social para las personas con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.