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Artículo 12 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de hacer un plan de acción y asegurarse de que se cumpla, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el Estado de México y sus municipios. También debe promover que la gente conozca estos derechos y se anime a denunciar si alguien los viola. Tiene que trabajar con otras oficinas del gobierno para que en temas como salud, educación, empleo, transporte y justicia, todos tengan las mismas oportunidades. Además, puede proponer nuevas leyes o cambios, y apoyar a las personas con discapacidad que hayan sufrido discriminación, ayudándoles a poner quejas o denuncias. Por último, debe juntar información y estadísticas para medir si las políticas públicas están funcionando.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde al Instituto para el cumplimiento de su objeto: I. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el cumplimiento del Programa, con base en los lineamientos establecidos por esta Ley, estableciendo la política pública, en materia de discapacidad para el Estado y los municipios; II. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes por la violación de los mismos; III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la administración pública acciones y políticas públicas en materia de salud, protección social, educación, empleo, desarrollo social, movilidad, tránsito y transporte, accesibilidad, capacitación, deporte, y acceso a la justicia tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, verificando la adopción de las medidas y programas establecidos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 9 IV. Participar en representación del Gobierno del Estado de México en eventos en materia de discapacidad; V. Proponer, diseñar y aprobar conjuntamente con las autoridades del Estado de México, acciones dirigidas a mejorar la condición social de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su desarrollo y las necesarias para el cumplimiento de la presente Ley; VI. Diseñar y proponer, a través de la instancia correspondiente, iniciativas y reformas de ley orientadas a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, que faciliten la denuncia, simplifiquen los trámites jurisdiccionales y promuevan un mayor acercamiento a la autoridad para exigir el cumplimiento de los preceptos señalados en esta y las demás leyes aplicables; VII. Establecer un sistema de coordinación de trabajo entre las dependencias del Gobierno Estatal, Municipal y el Instituto; VIII. Propiciar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, la sociedad civil y demás actores de la sociedad en el diseño, formulación y evaluación de las políticas públicas con el objeto promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad; IX. Asesorar y, en su caso, remitir a las autoridades competentes para que sean asistidas legalmente, a las personas que por vivir una discapacidad hayan sido víctimas de actos de discriminación y/o violación de alguno de sus derechos, así como realizar un acompañamiento en aquellos casos en que sea necesario realizar denuncia, queja o cualquier otro procedimiento conducente en la materia; X. Consolidar conjuntamente con las instancias competentes, el establecimiento de un sistema de información y estadística que genere indicadores para el diseño, seguimiento y evaluación de impacto de las condiciones sociales, educativas, políticas, económicas, laborales, civiles, familiares y culturales de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la sociedad y su impacto en los programas de las dependencias; XI. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, los servicios de asesoría, orientación, capacitación, rehabilitación y habilitación, integral a las personas con discapacidad; XII. Promover acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad; XIII. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado y los municipios, así como de los sectores social y privado en materia de educación, accesibilidad, inclusión, ajustes razonables, traductores, peritos e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana; XIV. Participar en el diseño del Plan Estatal de Desarrollo, procurando que en el contenido y en la asignación presupuestal de los programas se incorpore la atención de las personas con discapacidad; XV. Llevar a cabo recomendaciones sobre la implementación de Acciones Afirmativas y medidas de nivelación en el ámbito gubernamental, así como para el cumplimiento de la presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 10 XVI. Conocer y emitir opinión sobre las medidas instrumentadas por los órganos del Gobierno del Estado y municipios y, en su caso, del sector social y privado que contribuyan a la inclusión de las personas con discapacidad; XVII. Establecer vinculación permanente con la CODHEM en materia de discapacidad; XVIII. Impulsar, a través del sistema educativo y los medios de comunicación, una cultura de respeto y denuncia por actos que violen las disposiciones en la materia, que favorezca la inclusión de las personas con discapacidad; XIX. Emitir informes de evaluación para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa; XX. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en relación con los avances del Programa y el REDIS, y la operatividad de los mismos; XXI. Vigilar, propiciar y coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones para que los organismos públicos y privados participen en acciones de inclusión laboral de personas con discapacidad, fomentando progresivamente su participación en al menos el cinco por ciento del total de su plantilla; XXII. Diseñar, coordinar y ejecutar programas estatales de certificación para la enseñanza de Lengua de Señas Mexicana, Sistema Braille y Accesibilidad, y las que determine la Junta de Gobierno; XXIII. Colaborar con las dependencias de la administración pública en la planeación, organización y desarrollo de las consultas a personas con discapacidad, y XXIV. Las demás que otorgue la presente Ley, la Ley General y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.