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Artículo 44 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los edificios y oficinas del gobierno deben tener señalamientos en Braille (el sistema de escritura con puntos para personas ciegas) y pantallas en las entradas principales que muestren información básica de la dependencia, como el nombre del director o responsable, sus funciones, la dirección, los teléfonos y correos electrónicos. Esa información debe estar escrita con letras grandes (macrotipos), en lenguaje sencillo y también en Lengua de Señas Mexicana. Si dentro del mismo edificio hay varias oficinas distintas, cada una debe tener los mismos datos en su propia entrada.

Texto oficial

Artículo 44. Los edificios e instalaciones públicas deberán contar con señalizaciones en Sistema Braille y pantallas en los accesos principales mostrando la información general de la institución o unidad administrativa, el nombre de la persona titular de la misma, sus atribuciones y funciones, la dirección, los números y correos electrónicos de contacto en macrotipos, lenguaje sencillo y Lengua de Señas Mexicana. Si el edificio contará con más dependencias dentro del mismo, cada una deberá contar con los mismos datos de identificación en la entrada de cada una de ellas. CAPÍTULO VIII ACCIONES EN MATERIA DE CULTURA Y RECREACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.