Artículo 43 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que las calles, plazas, banquetas y edificios públicos sean accesibles para todas las personas, se deben seguir estas reglas: primero, todo debe ser obligatorio, es decir, no hay excusa para no cumplirlo, y tiene que servir para cualquier persona, sin importar si tiene alguna discapacidad. Segundo, los cambios o adecuaciones en los lugares públicos se tienen que hacer poquito a poco, de forma progresiva, no de golpe. Y tercero, hay que cumplir con todas las demás leyes que hablen del tema y también con lo que ordene la Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 43. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán, entre otros, los lineamientos siguientes: I. Que sea de carácter obligatorio, universal o adaptado para todas las personas; II. Que la adecuación de las instalaciones públicas internas y externas sea progresiva, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 24 III. Cumplir con las demás disposiciones jurídicas que sean aplicables, al igual que las que determine la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.