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Artículo 45 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, en coordinación con la Secretaría de Cultura y Turismo, se asegurará de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de actividades culturales y recreativas en igualdad de condiciones. Esto incluye apoyar programas y acciones que den facilidades y ayuda técnica o humana para que participen. También se busca que tengan acceso a lugares y servicios de recreación, y que se reconozca su identidad cultural, incluyendo el uso de la Lengua de Señas Mexicana, el Braille y otros sistemas de comunicación. Además, se harán acuerdos para que puedan participar en arte y cultura, y se promoverá que programas de TV, películas y teatro estén en formatos accesibles para todos.

Texto oficial

Artículo 45. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Cultura y Turismo, garantizarán el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad a disfrutar y beneficiarse equitativamente de las actividades culturales y recreativas. A través de las acciones siguientes: I. Coadyuvar con los sectores público y social en la elaboración y aplicación de programas y acciones que otorguen facilidades administrativas, apoyos técnicos y humanos para el desarrollo de actividades culturales y recreativas específicas; orientadas a la población con discapacidad; II. Procurar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios recreativos y culturales; III. Promover el derecho de las personas con discapacidad, al reconocimiento y apoyo de su identidad cultural y lingüística, incluidos la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, la lectura fácil, los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación y los sistemas pictográficos en condiciones de igualdad; IV. Realizar convenios con instituciones públicas y privadas, a fin de que las personas con discapacidad participen en cualquier tipo de representación artística, propiciando el respeto a la diversidad y participación en el arte y la cultura; V. Impulsar el acceso a programas de televisión, películas, teatro y actividades culturales en formatos accesibles; VI. Fomentar que las personas con discapacidad, especialmente las niñas, niños, y adolescentes, tengan igualdad de oportunidades en el acceso a la participación en actividades culturales, lúdicas, recreativas y de esparcimiento; VII. Impulsar convenios institucionales para el otorgamiento de becas para fomentar la participación en las competencias culturales; así como de premios e incentivos a las personas con discapacidad que destaquen en las diversas disciplinas culturales, y VIII. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO IX ACCIONES EN MATERIA DE TURISMO ACCESIBLE Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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