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Artículo 46 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto, junto con la Secretaría de Cultura y Turismo, tiene que hacer que los hoteles, restaurantes y demás servicios turísticos sean más fáciles de usar para todas las personas, incluyendo las que tienen alguna discapacidad. Para lograrlo, van a dar pláticas de concientización a los que trabajan en esos lugares, van a poner señalización en braille o formatos que se puedan leer con los dedos (lo que llaman "tiflología"), y también van a revisar que los destinos turísticos cumplan con ciertos requisitos antes de recibir un sello de "turismo incluyente". Además, van a promover programas especiales para que las personas con discapacidad puedan visitar diferentes lugares turísticos. Finalmente, podrán hacer otras acciones que diga la ley o que ordene la Junta de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 46. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Cultura y Turismo, promoverán el turismo accesible para que las personas prestadoras de servicios turísticos incorporen criterios de accesibilidad universal en sus operaciones cotidianas. Para tal efecto realizará las acciones siguientes: I. Impartir talleres de sensibilización a las personas prestadoras de servicios públicos y privados; II. Promover que los sitios turísticos cuenten con formatos accesibles, áreas tiflológicas y apoyos o herramientas tiflotécnicas; III. Colaborar en la verificación previa al otorgamiento del sello turismo incluyente; IV. Fomentar programas con destinos turísticos para las personas con discapacidad, y V. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO X ACCIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA JUSTICIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.