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Artículo 47 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias autoridades del Estado de México, como el Instituto, la Fiscalía, los juzgados y otras oficinas, deben trabajar juntas para que las personas con discapacidad sean tratadas con respeto cuando tengan que participar en algún juicio o trámite. Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas: tener expertos que ayuden a comunicarse, por ejemplo intérpretes de lengua de señas o documentos en braille; capacitar al personal de los juzgados para que sepan cómo atender a estas personas; asegurarse de que en los juzgados haya todo lo necesario, como ayudas técnicas o personal de apoyo, adaptando los procedimientos según la edad de la persona. Además, deben cumplir con cualquier otra acción que diga la ley o que ordene la Junta de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 47. El Instituto en coordinación con la FGJEM, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, el Poder Judicial del Estado de México, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, la Subsecretaría de Control Penitenciario y las instancias competentes, fomentará que las personas con discapacidad reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, para ello implementarán las acciones siguientes: I. Contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, como apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema Braille, lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, y ayudas técnicas; II. Coadyuvar con las autoridades estatales encargadas de la administración e impartición de justicia, en el diseño e implementación de programas permanentes de capacitación y certificación de su personal, sobre la atención a personas con discapacidad; III. Promover que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias, para la atención de las personas con discapacidad, ajustando sus procedimientos y adecuándolos a la edad, y IV. Las demás que se encuentren establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO XI ACCIONES EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, OPINIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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