Artículo 48 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas con discapacidad en el Estado de México tienen el mismo derecho que cualquier otra persona a expresarse, dar su opinión y pedir información pública, usando la forma de comunicación que mejor les funcione. Para que esto se cumpla, el Instituto encargado debe asegurarse de que toda la información que las dependencias publiquen, tanto en papel como en internet, esté en formatos accesibles como Lengua de Señas Mexicana, Braille o lectura fácil, sin que cueste más dinero. También tienen que promover estos sistemas de comunicación y capacitar a la gente para usarlos, además de incluir a las personas con discapacidad para decidir cómo hacer que la información sea accesible para todos.
Texto oficial
Artículo 48. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión, opinión, acceso a la información pública y cualquier forma de comunicación que propicie una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, al Instituto le corresponde: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 26 I. Verificar que las dependencias utilicen formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, para la difusión de información física y digital dirigida al público, de manera oportuna y sin costo adicional; II. Promover el uso de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, la lectura fácil, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, los sistemas pictográficos, así como la accesibilidad en la información y comunicaciones en materia de discapacidad; III. Fomentar y asegurar la participación de las personas con discapacidad para la definición y establecimiento de los criterios de accesibilidad en materia de acceso a la información pública; IV. Brindar capacitación y certificación en información y comunicaciones en todos sus modos, medios y formatos, para la creación y usos de éstos, y V. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS JURÍDICOS CAPÍTULO ÚNICO RECURSOS JURÍDICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.