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Artículo 49 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad local o de tu municipio no hace lo que le recomendó el Instituto (el organismo que vigila derechos humanos) en el tiempo que le pidieron, o no explica por qué no lo hizo, entonces el Instituto le avisará al Órgano Interno de Control de esa autoridad. Ese Órgano es como el departamento que revisa que los funcionarios públicos cumplan con su trabajo. El aviso es para que ese departamento tome las medidas necesarias, como sanciones o investigaciones.

Texto oficial

Artículo 49. En caso de que las autoridades estatales y municipales no lleven a cabo las acciones contenidas en las recomendaciones emitidas por el Instituto dentro del plazo previsto en las mismas o no justifiquen la falta de cumplimiento, el Instituto dará vista al Órgano Interno de Control respectivo para los efectos legales a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.