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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley189/50
Ley
Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público no cumple con lo que dice esta ley, le van a aplicar un castigo. Ese castigo se basa en otra ley estatal que habla de las faltas de los funcionarios. También pueden aplicarle otras leyes que tengan que ver con el caso. En pocas palabras, si un funcionario no hace bien su chamba según esta ley, se le van a venir consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 50. El incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas de los preceptos establecidos en esta Ley, será sancionado conforme al contenido que prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, así como de los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS CAMBIADORES INCLUSIVOS CAPÍTULO ÚNICO CAMBIADORES INCLUSIVOS

Ver texto oficial de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México (pág. 26) ↗

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