Artículo 51 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, junto con la Secretaría de Salud, va a impulsar que se creen y certifiquen cambiadores especiales solo para personas que no puedan valerse por sí mismas o tengan una discapacidad severa. Estos cambiadores deben tener puerta corrediza ancha para que quepa una silla de ruedas grande, un espacio de 12 metros cuadrados con piso que no resbale, y una camilla eléctrica que se pueda subir y bajar, con barandal. También deben incluir una grúa en el techo para mover a la persona, un baño con barras ajustables, un lavabo y todo lo necesario al alcance, un bote de basura grande, un espejo que se pueda inclinar, y un biombo para que la persona tenga privacidad al cambiarse.
Texto oficial
Artículo 51. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá la creación y certificación de cambiadores inclusivos, para uso exclusivo de las personas dependientes o con discapacidad severa, con las siguientes características: I. Puerta corredera de ancho especial para sillas de ruedas de gran tamaño; II. Espacio de 12 m2 con suelo antideslizante; III. Camilla abatible eléctrica, regulable en altura y con barandilla; IV. Sistema de grúa con riel en techo para transferencias; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 27 V. Inodoro con barras de apoyo ajustable (vertical y horizontal); VI. Lavabo, dispensador de jabón y de toallas de papel, todo ello accesible; VII. Contenedor hermético grande para desechables; VIII. Espejo reclinable, y IX. Biombo para garantizar la privacidad e intimidad de la persona en el momento del cambio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.