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Artículo 52 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear y mantener al día un Registro especial de personas con discapacidad severa, dependientes y sus cuidadores. Todos los que estén en este registro podrán usar los cambiadores inclusivos y recibirán capacitación para hacerlo. Además, la ley vieja del Estado de México sobre discapacidad queda cancelada y esta nueva empieza a aplicarse desde el día siguiente de su publicación oficial.

Texto oficial

Artículo 52. El Instituto creará y actualizará periódicamente un Registro de personas con discapacidad severa, dependientes, cuidadoras profesionales y no profesionales, quienes serán autorizados y capacitados para el uso de los cambiadores inclusivos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, expedida mediante Decreto 258, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de abril de 2021. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- Presidenta.- Dip. María Isabel Sánchez Holguín.- Rúbrica.- Secretarias.- Dip. Silvia Barberena Maldonado.- Rúbrica.- Dip. María del Carmen de la Rosa Mendoza.- Rúbrica. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 4 de abril de 2024.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. APROBACIÓN: 12 de marzo de 2024. PROMULGACIÓN: 04 de abril de 2024. PUBLICACIÓN: 17 de abril de 2024. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.