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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley189/25
Ley
Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno federal, de los estados y de los municipios, así como a grupos de la sociedad civil y a ciudadanos comunes. Esto significa que no trabaja solo, sino que puede apoyarse en otras personas o instituciones para hacer su labor. Por ejemplo, si necesita información o apoyo en algún proyecto, puede solicitarlo a estas entidades. En pocas palabras, está autorizado a colaborar con quien sea necesario para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 25. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Ver texto oficial de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.