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Artículo 24 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo trabajan sin recibir pago, es un cargo honorífico. Durarán en el puesto tres años y la Junta de Gobierno puede ratificarlos por otros tres años iguales, excepto al Director General del Instituto, que no aplica. Las reglas de cómo funcionará y se organizará el Consejo se pondrán en su Reglamento Interno.

Texto oficial

Artículo 24. Las personas integrantes del Consejo, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por la Junta de Gobierno por el mismo periodo, con excepción de la persona titular de la Dirección General del Instituto. Las bases del funcionamiento y organización del Consejo se establecerán en su Reglamento Interno. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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