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Artículo 18 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Junta de Gobierno pueda tomar decisiones, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros en la reunión. Cada miembro puede enviar a un suplente en su lugar, pero ese suplente debe ser su segundo al mando, o sea, el puesto de menor rango inmediato. Las decisiones se aprueban con la mayoría de votos de los que están ahí, y si hay empate, el que preside la Junta tiene el voto decisivo para romperlo. Las juntas pueden ser ordinarias, que se hacen al menos cada dos meses, o extraordinarias, que se convocan cuando el presidente las necesite. En resumen, es el reglamento para que la Junta funcione y decida cosas.

Texto oficial

Artículo 18. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes. Cada integrante podrá nombrar a una o un suplente quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior. Las resoluciones se emitirán con base en la mayoría de votos de las personas integrantes presentes y, en caso de empate, la persona que presida la sesión tendrá voto de calidad. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada dos meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque la persona que presida la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.