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Artículo 17 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es el grupo que toma las decisiones importantes del Instituto. Sus funciones principales son: aprobar el reglamento interno basado en la propuesta del Director General, definir las reglas generales de cómo debe funcionar el Instituto, y aprobar los planes de trabajo y el presupuesto anual. También puede aceptar o nombrar a los jefes de alto nivel, y revisar los reportes de resultados y el dinero que se gasta. Además, debe cumplir con lo que digan otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 17. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto, con base en la propuesta que presente la persona titular de la Dirección General; II. Establecer las políticas generales para la conducción del Instituto, su Reglamento Interno, programa de trabajo y demás ordenamientos que regulen su funcionamiento con apego a esta Ley; III. Aprobar, en su caso, la propuesta de Programa que le presente la persona titular de la Dirección General; IV. Aprobar, en su caso, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; V. Aprobar el nombramiento, así como aceptar la renuncia de las personas servidoras públicas de nivel directivo del Instituto, y VI. Las que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.